El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a España por no investigar los malos tratos denunciados en 2003 por el entonces director del periódico Egunkaria, Martxelo Otamendi, durante su detención incomunicada por presunta pertenencia y colaboración con ETA.

Otamendi fue juzgado por la Audiencia Nacional por integración en banda armada junto a otros directivos del diario, que había sido clausurado por orden del juez Juan del Olmo. El tribunal absolvió a Otamendi y sus compañeros. En la sentencia, el tribunal criticó duramente la instrucción practicada por Del Olmo: “La estrecha y errónea visión según la cual todo lo que tenga que ver con el euskera y la cultura en esa lengua tiene que estar fomentado y/o controlado por ETA conduce a una errónea valoración de datos y hechos y a la inconsistencia de la imputación”.

La Audiencia Nacional calificó el cierre de “injerencia en la libertad de prensa”.

Respecto a la denuncia de malos tratos, la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal de Estrasburgo dice que España violó el artículo 3 (Prohibición de tratos inhumanos o degradantes) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El texto, aprobado por unanimidad, también concluye que el Estado habrá de indemnizar a Otamendi con 20.000 euros por daños morales y 4.000 por gastos judiciales.

Asegura la sentencia que el Juzgado Central de Instrucción número seis de la Audiencia Nacional “permaneció pasivo” ante las denuncias del demandante y estima que las investigaciones de la juez de instrucción número cinco de Madrid “no fueron lo suficientemente profundas y efectivas”.

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